CASO
PRÁCTICO
En la ciudad de Buenos Aires, el día viernes 15 de
mayo de 2015, a las 9:45 am, Gustavo B., ferviente hincha de Boca, caminaba por
la calle Agüero, esquina Paraguay, momento en el cual se cruzó con Nicolás D.,
quien vestía una camiseta de River. Gustavo, enfurecido por lo ocurrido la
noche anterior se acercó a Nicolás por detrás y le propició un golpe en la
cabeza, haciéndolo caer al suelo. En ese ínterin, intervino un sargento de la
Comisaria 9ª, Tomas D. para separarlos, pero Gustavo salió corriendo, dándose a
la fuga, sin ser visto por Nicolás D. En consecuencia el sargento labró el acta
correspondiente, siendo Nicolás D. derivado al hospital más cercano a través de
una ambulancia del SAME e informado de que en cuanto se recupere deberá
concurrir a la Comisaría a prestar declaración testimonial.
Nicolás, al recuperarse de la lesión a los tres días,
luego de finalizar su día laboral, se dirigió a la Comisaría nº 9ª, oportunidad
en la que manifestó que su única intención era obtener un pedido de disculpas
por parte de Gustavo. La comisaría le dio intervención al Fiscal de turno, Juan
Pablo I. quien inició la investigación, y solicitó al centro de monitoreo
urbano de la C.A.B.A. que remita las filmaciones de las cámaras de la zona con
la finalidad de identificar al autor del hecho.
Gracias a éstas se logró individualizar a Gustavo y,
acto seguido el fiscal Juan Pablo I. ordenó su detención e incomunicación.
Con posterioridad, el fiscal solicitó al Juez de
turno, Carlos F., que proceda acorde a lo normado en el art. 294 del C.P.P.N..
En dicha oportunidad, Gustavo, al momento de efectuar su descargo, negó lo
ocurrido y expresó que desea dejar constancia que vive con su mujer y sus dos
hijos en el domicilio de la calle Laprida 668 piso cuarto, departamento “F”, que
trabaja desde hace diez años en la farmacia ubicada en Gallo esquina Santa Fe,
y que no posee antecedentes penales. Concluida la audiencia el Juez le devuelve
el expediente en los términos del art. 196 segundo párrafo, a Juan Pablo I.
Devuelto el expediente al Agente Fiscal, éste ordena
convertir la detención en prisión preventiva arguyendo que: “La sociedad, cansada de niveles alarmantes
de violencia por motivos futbolísticos,
viene reclamando medidas ejemplares para esta clase de hechos. Es así que para
evitar que la confianza en las instituciones se quebrante y aparezca la
impunidad, generadora de la venganza sustitutiva de la justicia resuelvo…”.
Asimismo, requirió la elevación a juicio en los términos del art. 215 del
C.P.P.N. El Juez Carlos recibe las actuaciones y, le corre vista a la Defensora
Oficial en turno, Guadalupe P., para que se expida al respecto. Al tomar su primera intervención en el expediente, Guadalupe
se notifica de todo lo actuado hasta ese momento, sin oponerse a la elevación a
juicio, por lo cual el Juez elevó la causa a juicio por simple decreto.
Analice, de acuerdo con el ordenamiento procesal
vigente (Ley 23.984), todos los pasos procesales descriptos y sus alternativas,
explicando los motivos con su desarrollo. ¿Cambiaría alguna de sus conclusiones
si el proceso rigiera de acuerdo a las previsiones del nuevo Código Procesal
Penal de la Nación (Ley 27.063)?
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