viernes, 23 de enero de 2009

Vicario

Vicario, Antonio A

24/04/2000

Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal, sala I

Fecha: 24/04/2000

Publicado en: LA LEY 2000-D, 255

Buenos Aires, abril 24 de 2000. La doctora Catucci dijo:

1. Que contra la denegatoria de la excarcelación de Antonio A. Vicario resuelta el 14 del abril del corriente, horas más tarde que esta sala resolviera casar la anterior denegatoria respecto del nombrado, su defensa particular presentó ante estos estrados avocación a fin de que se ordene la inmediata libertad de Vicario, de modo de superar la reticencia de la mayoría del tribunal oral a aceptar lo resuelto por esta sala "sin prolongar el enorme perjuicio deparado por la violación de garantías constitucionales".

2. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la avocación, aún a su respecto no es idónea para revisar decisiones judiciales dictadas por los tribunales en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que les competen (Fallos: 299:294 y 320:1641 -La Ley, 1998-D, 295-).

3. Que sobre esa base, y teniendo en cuenta que la resolución cuestionada, tiene un medio de impugnación procesalmente previsto como es el recurso de casación establecido en el art. 456 del Cód. Procesal Penal, la avocación planteada resulta improcedente.

El doctor Rodríguez Basavilbaso dijo:

Que la presentación de fs. 7/9 vta. es ineficaz para excitar la competencia atribuida a esta Cámara por el art. 23 del Cód. Procesal Penal, lo que sugiero así se declare.

"Ex abundantiae", cabe señalar que, a diferencia de la situación planteada en "Navarro" (causa N° 1012, reg. N° 1135, del 16/9/96), la vía recursiva prevista por el ordenamiento da forma para habilitar esta jurisdicción se encuentra expedita.

El doctor Bisordi dijo:

Según resulta de la sentencia dictada por esta sala el 14 del corriente en la causa N° 2749, caratulada: "Vicario, Antonio A. s/ recurso de casación" (registro N° 3438), el fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en cuanto había denegado -por mayoría (jueces Gandolfi y Oliva Hernández)- la excarcelación de Antonio A. Vicario, fue anulado por falta de motivación suficiente. Asimismo, se ordenó la devolución al citado órgano inferior para que, en el plazo legal y con arreglo a la sentencia de este Cuerpo, se dictara uno nuevo.

El pronunciamiento de reenvío, insistiendo en criterios que fueron declarados inválidos por este Tribunal superior y desconociendo las líneas directrices a que esos jueces inferiores debían ajustarse -se trata de los ya nombrados Oliva Hernández Gandolfi-, rechazó de nuevo la solicitud de libertad caucionada.

Así resulta de la copia del aludido fallo y así lo por de manifiesto la defensa en el pedido de avocación de fs. 7/9. En este último se sostiene "que se ha producido una situación similar a la amparada, con estrictez, por el recurso de atentado del antiguo derecho español (Alsina, "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV ps. 224/225, Buenos Aires, 1961; Ibáñez Frocham, "Tratado de los recursos en el proceso civil", ps. 144/ 145, Buenos Aires, 1969)". Asimismo, se hace hincapié en que "la mayoría del Tribunal Oral, con pertinacia, reincide en razonamientos aparentes para obturar una soltura impuesta por la Constitución, los Tratados y la ley". Así -se afirma- la juez Oliva Hernández se limita a parafrasear piezas procesales anteriores a la que debió tomar en cuanta según lo indicado por esta Cámara; mientras que el magistrado Gandolfi "sólo exterioriza un tajante cuestionamiento a las atribuciones de V.E. como órgano superior", se remite a un acto procesal que debió superar en su examen y "utiliza un lenguaje que sólo trasunta la renuencia a acatar el cauce marcado por V.E.". En definitiva, solicita que en aras de la celeridad requerida para la preservación de garantías constitucionales como la que está en juego, el tribunal escoja la vía utilizada por la Corte Suprema de Justicia en Fallos: 313:630 y 863.

En las circunstancias precedentemente apuntadas, al haber invocado el defensor de Antonio A. Vicario una cuestión capaz de habilitar la competencia de esta Cámara por vía recursiva (art. 456, inc. 2° del Cód. Procesal Penal, y esta sala, causa N° 2040, reg. N° 2595, 'Angulo, Alejandro P. s/ recurso de casación", rta. el 4/2/99), así como alegado irreparable perjuicio al derecho de gozar de libertad pendiente la sustanciación del proceso, a efecto de verificar el extremo y eventualmente, resolver en consecuencia -a fin de no agravar la posible vulneración a la garantía constitucional invocada con el complejo trámite y dilatados plazos de un nuevo recurso de casación- corresponde requerir la inmediata remisión del incidente de excarcelación del procesado (conf. esta sala, causa N° 1012, reg. N° 1135, "Navarro, Miguel A. s/avocación", rta. el 16/9/96). Así lo voto.

En mérito al Acuerdo que antecede, por mayoría, el tribunal resuelve: declarar improcedente la solicitud de avocación efectuada por la defensa particular de Antonio A. Vicario. - Liliana E. Catucci. - Juan C. Rodríguez Basavilbaso. - Alfredo H. Bisordi (en disidencia).

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