El abstract que envía la Secretaría de Jurisprudencia de la CNCP es el siguiente:
Corresponde rechazar los argumentos de la defensa contra la admisibilidad del recurso interpuesto por el fiscal pues si bien los instrumentos internacionales no prevén, respecto de los representantes del Estado encargados de la persecución penal, un derecho a recurrir contra una sentencia en materia penal que les ha resultado adversa en sus pretensiones, ello no impide que tal recurso les sea concedido por la legislación interna y, en tal caso, el objeto y el alcance del recurso están fijados por ella. La prohibición del ne bis in idem opera a partir de la firmeza de la sentencia absolutoria u otra liberatoria, la cual no depende de disposiciones internacionales, sino que también se define de acuerdo con la ley y el procedimiento domésticos. La disidencia, con fundamento en que la garantía del ne bis in idem se encuentra establecida fundamentalmente a favor del imputado, postuló el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia absolutoria ante la observancia de las formas esenciales del juicio y la ajenidad del encartado en el error cometido por el tribunal que motivara la revocación de la absolución.
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